Art. 2 · Estados miembros participantes

Art. 2

Estados miembros participantes

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 2 Estados miembros participantes Los Estados miembros participantes en la cooperación estructurada permanente serán los siguientes: — Bélgica, — Bulgaria, — República Checa, — Alemania, — Estonia, — Irlanda, — Grecia, — España, — Francia, — Croacia, — Italia, — Chipre, — Letonia, — Lituania, — Luxemburgo, — Hungría, — Países Bajos, — Austria, — Polonia, — Portugal, — Rumanía, — Eslovenia, — Eslovaquia, — Finlandia, — Suecia.
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