Art. 5

Art. 5

En vigor desde 7 dic 2017
Artículo 5 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Decisión, la Comisión podrá adoptar las medidas que estime oportunas en virtud de los artículos III, IV, V, VII y VIII del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A.
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