Art. 4
En vigor desde 7 dic 2017
Artículo 4
La Comisión, previa consulta al Comité especial designado por el Consejo, determinará la posición que debe adoptar la Unión en la gestión ejecutiva del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A y sus anexos, a que se refiere el artículo III del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A, con respecto a lo siguiente:
a)
la adopción de anexos adicionales del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A y los apéndices de los anexos, y
b)
la adopción de modificaciones de los anexos del Memorándum de Cooperación NAT-I9406A y los apéndices de dichos anexos.
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