Art. 1
En vigor desde 20 nov 2017
Artículo 1
La Decisión 2014/486/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUAM Ucrania hasta el 30 de noviembre de 2014 ascenderá a 2 680 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUAM Ucrania para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015 ascenderá a 13 100 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUAM Ucrania para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016 ascenderá a 17 670 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUAM Ucrania para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017 ascenderá a 20 800 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUAM Ucrania para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y el 31 de mayo de 2019 ascenderá a 31 956 069,20 EUR.
El Consejo decidirá el importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes.».
2)
En el artículo 19, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de mayo de 2019.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2017:2161:oj#art-1