Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 nov 2017
Artículo 1 La Decisión 2014/486/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUAM Ucrania hasta el 30 de noviembre de 2014 ascenderá a 2 680 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUAM Ucrania para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015 ascenderá a 13 100 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUAM Ucrania para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016 ascenderá a 17 670 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUAM Ucrania para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017 ascenderá a 20 800 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUAM Ucrania para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y el 31 de mayo de 2019 ascenderá a 31 956 069,20 EUR. El Consejo decidirá el importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes.». 2) En el artículo 19, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de mayo de 2019.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2017:2161:oj#art-1