Art. 3
Cálculo del importe de referencia de la sanción
En vigor desde 3 nov 2017
Artículo 3
Cálculo del importe de referencia de la sanción
1. El BCE calculará el importe de referencia de la sanción que vaya a imponer al operador de un SIPS de acuerdo con el volumen de negocio de este y el importe de los pagos por él procesados.
2. El importe de referencia de la sanción será el 50 % de la suma de las cantidades siguientes:
a)
el 1 % del volumen de negocio, y
b)
el 0,0001 % del importe de los pagos procesados.
3. Para los pagos periódicos coercitivos, el importe de referencia se dividirá por 180 a fin de calcular el importe que deba pagarse por cada día completo de incumplimiento continuado.
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