Art. 3 · Cálculo del importe de referencia de la sanción

Art. 3

Cálculo del importe de referencia de la sanción

En vigor desde 3 nov 2017
Artículo 3 Cálculo del importe de referencia de la sanción 1.   El BCE calculará el importe de referencia de la sanción que vaya a imponer al operador de un SIPS de acuerdo con el volumen de negocio de este y el importe de los pagos por él procesados. 2.   El importe de referencia de la sanción será el 50 % de la suma de las cantidades siguientes: a) el 1 % del volumen de negocio, y b) el 0,0001 % del importe de los pagos procesados. 3.   Para los pagos periódicos coercitivos, el importe de referencia se dividirá por 180 a fin de calcular el importe que deba pagarse por cada día completo de incumplimiento continuado.
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