Art. 8 · Notificación de la decisión de imponer medidas correctoras

Art. 8

Notificación de la decisión de imponer medidas correctoras

En vigor desde 3 nov 2017
Artículo 8 Notificación de la decisión de imponer medidas correctoras La autoridad competente notificará al operador del SIPS por escrito, lo que incluye la notificación electrónica, toda decisión de imponer medidas correctoras, en los siete días naturales siguientes a adoptar la decisión.
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