Art. 2 · Principios generales

Art. 2

Principios generales

En vigor desde 3 nov 2017
Artículo 2 Principios generales 1.   La imposición de medidas correctoras a los operadores del SIPS se regirá por las normas del artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28) y por el procedimiento establecido en la presente Decisión. 2.   Las autoridades competentes podrán iniciar el procedimiento de imposición de medidas correctoras en los supuestos siguientes: a) si existe un incumplimiento confirmado en una evaluación; b) en caso de incumplimiento continuado, si no se ha impuesto con anterioridad ninguna medida correctora al operador del SIPS; c) si, en virtud de un proyecto de evaluación, la autoridad competente tiene indicios de un incumplimiento grave que exija una actuación inmediata. 3.   La formulación de las medidas correctoras será lo bastante concreta como para que el operador del SIPS pueda aplicarlas sin demoras indebidas con objeto de corregir su incumplimiento o evitar repetirlo.
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