Art. 2

Art. 2

En vigor desde 25 oct 2017
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 22 de junio de 2016.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2017:1949:oj#art-2