Art. 2
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir de la fecha que fije la Comisión una vez Bulgaria y Rumania le hayan notificado que las pruebas exhaustivas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, fueron efectuadas con éxito.
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