Art. 1 · Modificaciones

Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 10 oct 2017
Artículo 1 Modificaciones 1.   Se añade el siguiente artículo 3 bis: «Artículo 3 bis Remuneración de fondos de garantía 1.   Se entenderá por “fondos de garantía” los fondos proporcionados por los participantes en un sistema vinculado para utilizarlos en caso de que uno o más participantes incumplan por cualquier motivo sus obligaciones de pago en el sistema vinculado. 2.   Los fondos de garantía se remunerarán al tipo de interés de la facilidad de depósito.». 2.   Los anexos I y II de la Decisión BCE/2007/7 se modifican conforme al anexo de la presente Decisión.
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