Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 9 oct 2017
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   La presente Decisión se aplicará a los documentos de que dispone y que elabora el Consejo y que este haya decidido hacer públicos. 2.   La presente Decisión no se aplicará a los documentos de que dispone y que elabora el Consejo cuya reutilización no pueda permitir el Consejo debido a: a) los derechos de propiedad intelectual de terceros, o b) los regímenes de derecho de acceso vigentes en los Estados miembros. 3.   La presente Decisión se entiende sin perjuicio y debe ejecutarse y aplicarse de conformidad con: a) las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal, y en particular el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4); b) las normas relativas al acceso del público a los documentos del Consejo, y en particular el Reglamento (CE) n.o 1049/2001, y c) las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE, y en particular la Decisión 2013/488/UE del Consejo (5).
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