Art. 1 · Objeto y objetivos

Art. 1

Objeto y objetivos

En vigor desde 9 oct 2017
Artículo 1 Objeto y objetivos 1.   La presente Decisión establece una política de datos abiertos del Consejo (en lo sucesivo, «política de datos abiertos») mediante la fijación de los principios, condiciones y limitaciones aplicables a la reutilización de los documentos de que dispone y que elabora el Consejo así como de los medios prácticos para facilitar dicha reutilización, en el sentido del artículo 2, apartado 1. 2.   La política de datos abiertos tendrá los objetivos siguientes: a) mejorar la circulación de información entre el Consejo y el público en general, y b) facilitar una amplia reutilización de la información.
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