Art. 2

Art. 2

En vigor desde 9 oct 2017
Artículo 2 La posición de la Unión respecto de las decisiones del Comité Mixto previsto en el artículo 17 del Acuerdo que se refieran únicamente a la incorporación de la legislación de la Unión en el anexo I del Acuerdo, en su caso mediante adaptaciones técnicas, será adoptada por la Comisión, previa consulta al comité especial designado por el Consejo.
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