Art. 6
En vigor desde 25 sept 2017
Artículo 6
El anexo IX del Protocolo 1 del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO IX del Protocolo 1
Países y territorios de ultramar
A efectos del presente Protocolo, por «países y territorios de ultramar» se entienden los países y territorios contemplados en la parte cuarta del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea que se enumeran a continuación:
(Esta lista debe aplicarse sin perjuicio del estatuto de estos países y territorios ni la evolución del mismo)
1.
Países y territorios de ultramar que tienen relaciones particulares con el Reino de Dinamarca:
—
Groenlandia.
2.
Países y territorios de ultramar que tienen relaciones particulares con la República Francesa:
—
Nueva Caledonia y sus dependencias,
—
Polinesia francesa,
—
San Pedro y Miquelón,
—
San Bartolomé,
—
Territorios australes y antárticos franceses,
—
Islas Wallis y Futuna.
3.
Países y territorios de ultramar que tienen relaciones particulares con el Reino de los Países Bajos:
—
Aruba,
—
Bonaire,
—
Curazao,
—
Saba,
—
San Eustaquio,
—
San Martín.
4.
Países y territorios de ultramar que tienen relaciones particulares con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:
—
Anguila,
—
Bermudas,
—
Islas Caimán,
—
Islas Malvinas,
—
Georgia del Sur e Islas Sandwich del Sur,
—
Montserrat,
—
Pitcairn,
—
Santa Elena y sus dependencias,
—
Territorio antártico británico,
—
Territorios británicos del Océano Índico,
—
Islas Turcas y Caicos,
—
Islas Vírgenes británicas.
.
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