Art. 3

Art. 3

En vigor desde 31 ago 2017
Artículo 3 1.   La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1, apartados 1 y 3, será inmediata y efectiva. 2.   España garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
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