Art. 8 · Dirección política y seguimiento por el CPS

Art. 8

Dirección política y seguimiento por el CPS

En vigor desde 4 ago 2017
Artículo 8 Dirección política y seguimiento por el CPS El CPS proporcionará a la acción de estabilización de la UE una orientación política y supervisará su aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades de la Alta Representante.
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