Art. 11
Seguridad
En vigor desde 4 ago 2017
Artículo 11
Seguridad
1. La delegación de la Unión en Mali será responsable de la seguridad de los miembros del equipo y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables al personal de la delegación.
2. El jefe del equipo de estabilización de la UE se atendrá a la orientación dictada por el responsable regional de seguridad en Mali para la planificación de las medidas de seguridad, así como para su correcta y efectiva ejecución por el equipo.
3. El personal del equipo de estabilización de la UE recibirá una formación obligatoria en materia de seguridad antes de asumir sus funciones. Recibirá asimismo sesiones de formación periódica de perfeccionamiento in situ organizadas por el responsable regional de seguridad en Mali.
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