Art. 1 · Acción de estabilización de la UE

Art. 1

Acción de estabilización de la UE

En vigor desde 4 ago 2017
Artículo 1 Acción de estabilización de la UE 1.   La Unión emprenderá una acción de estabilización en Mopti y Ségou. La acción será ejecutada por un equipo de estabilización de la UE, bajo los auspicios de la delegación de la Unión en Mali, para una fase operativa de 12 meses. 2.   El equipo de estabilización de la UE actuará en consonancia con los objetivos que figuran en el artículo 2 y realizará las tareas que figuran en el artículo 3. 3.   La Alta Representante será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
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