Art. 4
En vigor desde 4 ago 2017
Artículo 4
La Alta Representante, informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en informes periódicos elaborados por la Secretaría de la OSCE. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión informará sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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