Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 jul 2017
Artículo 1 1.   La posición que deberá adoptar la Unión en el sexto periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en la Convenio de Aarhus con respecto al proyecto de Decisión VI/8f relativa al cumplimiento por la Unión de sus obligaciones en virtud del Convenio de Aarhus consistirá en aceptar el proyecto de Decisión VI/8f a condición de que: — se suprima la última parte del apartado 6 del proyecto de Decisión VI/8f y se sustituya «apoya» por «toma nota de», de forma que el citado apartado quedaría redactado de la siguiente manera: «Toma nota de la conclusión del Comité de Cumplimiento con respecto a la Comunicación ACCC/C/2008/32 (parte II) de que la Parte afectada no cumple lo dispuesto en el artículo 9, apartados 3 y 4, del Convenio.»; — se inserten los términos «considere que» después de los términos «Recomienda a la Parte afectada» en el encabezamiento del apartado 7 del proyecto de Decisión VI/8f, que quedaría redactado de la siguiente manera: «Recomienda que la Parte afectada considere que»; — se supriman los términos «al Tribunal de Justicia de la Unión Europea» en el apartado 7, letra b), inciso i), del proyecto de Decisión VI/8f; y — se suprima el apartado 7, letra c), del proyecto de Decisión VI/8f. 2.   Otras modificaciones menores en consonancia con el planteamiento de la presente Decisión pueden acordarse en la coordinación in situ y en función de las posibles negociaciones sobre el proyecto de Decisión VI/8f.
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