Art. 1 · Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Art. 1

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Esta Decisión establece las normas técnicas y formatos que se han de utilizar para crear un sistema uniforme con objeto de reunir en el portal EURES las ofertas y las demandas de empleo y los CV procedentes de los miembros de EURES y, en su caso, de los socios de EURES, así como los métodos y procedimientos para acordar otras definiciones técnicas y funcionales. A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a)   «demanda de empleo»: documento o conjunto de documentos que el solicitante transfiere a un empleador o servicio de empleo como parte del proceso de informar al empleador sobre la disponibilidad y deseo del solicitante de ser empleado en un lugar de trabajo o en un puesto concretos; b)   «CV»: documento por el que se describe el perfil de una persona mediante un resumen de su experiencia profesional y de su formación académica, así como de cualquier otra información pertinente relativa a los logros, capacidades, competencias, titulaciones e intereses de la persona; c)   «perfil del demandante de empleo»: formato normalizado de datos para la compensación del CV del trabajador y las demandas de empleo de la manera que contempla la presente Decisión; d)   «originador de datos»: persona o entidad que crea originalmente el conjunto de datos que se incluyen en el portal EURES. Se consideran originadores de datos los empleadores que publican una oferta de empleo y los trabajadores que crean un perfil público del demandante de empleo con un miembro de EURES o, en su caso, con un socio de EURES, y que dan el consentimiento necesario para transferir la información al portal EURES; e)   «titular de datos EURES»: persona o entidad que tiene derechos legales para controlar el acceso a los datos. El titular de datos EURES puede ser o bien el originador de datos u otra persona que haya recibido el correspondiente mandato del originador de datos y actúe en su nombre. f)   «usuario final»: persona o entidad que recupera y utiliza los datos relativos a las ofertas de empleo y los perfiles de demandantes de empleo reunidos en el portal EURES de conformidad con la presente Decisión con el objetivo de encontrar bien un puesto vacante para el que presentar una demanda de empleo o bien candidatos a los que ofrecer oportunidades laborales; g)   «sistema uniforme»: definiciones de datos y especificaciones funcionales para la transmisión de datos y procedimientos establecidos en la presente Decisión con objeto de facilitar la puesta en correspondencia de las ofertas de empleo y los CV; h)   «infraestructura técnica»: el conjunto combinado de soporte físico y lógico, redes y otros equipos necesarios para desarrollar, probar, entregar, supervisar, controlar y prestar apoyo a los servicios informáticos requeridos para la puesta en funcionamiento del sistema uniforme; i)   «canal único coordinado»: servicio que se establece entre el punto de conexión del portal EURES y el punto de conexión en el Estado miembro y que permite la transmisión de datos de un miembro de EURES y, en su caso, de un socio de EURES nacionales, al portal EURES con arreglo al sistema uniforme y utilizando la infraestructura técnica adecuada.
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