Art. 4 · Funciones y responsabilidades de la Oficina Europea de Coordinación

Art. 4

Funciones y responsabilidades de la Oficina Europea de Coordinación

En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 4 Funciones y responsabilidades de la Oficina Europea de Coordinación 1.   La Oficina Europea de Coordinación será responsable de prestar apoyo al intercambio de información acerca de los sistemas nacionales de admisión y su funcionamiento entre los Estados miembros, en concreto mediante las siguientes actividades: a) crear y mantener una sección específica en la extranet del portal EURES para poner a disposición de las Oficinas Nacionales de Coordinación: i) el modelo al que hace referencia el artículo 6 y cualquier información relativa a cómo cumplimentarlo y presentarlo, ii) cualquier información proporcionada por las Oficinas Nacionales de Coordinación acerca de los sistemas de admisión y su aplicación con arreglo al Reglamento (UE) 2016/589 y la presente Decisión, teniendo en cuenta la obligación de la Oficina Europea de Coordinación de transmitir información sobre su aplicación a las demás Oficinas Nacionales de Coordinación de conformidad con el artículo 11, apartados 6 y 7 del Reglamento (UE) 2016/589, iii) un espacio colaborativo para el intercambio de información acerca del establecimiento y el funcionamiento de los sistemas nacionales de admisión; b) proporcionar todo tipo de herramientas, formación y apoyo necesarios para facilitar el intercambio de información y el aprendizaje recíproco sobre los sistemas de admisión; c) informar periódicamente al Grupo de Coordinación sobre el funcionamiento del intercambio de información y, cuando sea necesario, proponer modificaciones del modelo y de los procedimientos. 2.   La Oficina Europea de Coordinación publicará el listado de los miembros y socios de EURES en el portal EURES de común acuerdo con cada una de las Oficinas Nacionales de Coordinación.
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