Art. 3 · Funciones y responsabilidades de las Oficinas Nacionales de Coordinación

Art. 3

Funciones y responsabilidades de las Oficinas Nacionales de Coordinación

En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 3 Funciones y responsabilidades de las Oficinas Nacionales de Coordinación Como establece el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/589, en sus respectivos Estados miembros, las Oficinas Nacionales de Coordinación serán responsables de informar a la Oficina Europea de Coordinación acerca del sistema nacional de admisión y de su aplicación, en concreto mediante las siguientes actividades: a) informar acerca del sistema nacional de admisión, incluidos todos los criterios y requisitos aplicados, mediante la presentación del formulario del modelo común al que se refiere el artículo 6 cumplimentado y mediante su actualización, cuando proceda; b) informar a la Oficina Europea de Coordinación acerca de los miembros y socios de EURES admitidos de conformidad con el sistema nacional de admisión; c) informar a la Oficina Europea de Coordinación acerca de toda denegación de admisión por incumplimiento de las disposiciones y, especialmente, de lo dispuesto en la sección 1, punto 1, del anexo I del Reglamento (UE) 2016/589; d) informar a la Oficina Europea de Coordinación acerca de cualquier revocación de admisión de los miembros y socios de EURES y los motivos.
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