Art. 2

Art. 2

En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. La presente Decisión será aplicable a partir del 16 de julio de 2017.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2017:1253:oj#art-2