Art. 11
Protección de los intereses financieros de la Unión
En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 11
Protección de los intereses financieros de la Unión
1. La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, en el caso de detectarse irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, mediante sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. PRIMA-IS permitirá al personal de la Comisión y a otras personas autorizadas por esta, así como al Tribunal de Cuentas, el acceso a sus sedes y locales, así como a toda la información, incluida la información en formato electrónico, que resulte necesaria para realizar sus auditorías.
3. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (9) y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), con el fin de comprobar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un acuerdo de subvención, una decisión de subvención o un contrato financiado, directa o indirectamente, de conformidad con la presente Decisión.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los contratos, acuerdos de subvención y decisiones de subvención resultantes de la aplicación de la presente Decisión contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, a PRIMA-IS, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a realizar dichas auditorías e investigaciones con arreglo a sus respectivas competencias. Cuando la realización de una acción se externalice o subdelegue, en su totalidad o en parte, o cuando exija la adjudicación de un contrato público o de apoyo financiero a terceros, el contrato, el acuerdo de subvención o la decisión de subvención deberá incluir la obligación del contratista o del beneficiario de exigir a cualquier tercero interesado la aceptación explícita de dichas competencias de la Comisión, de PRIMA-IS, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF.
5. A la hora de desarrollar PRIMA, los Estados participantes adoptarán todas las disposiciones legislativas, reglamentarias, administrativas y otro tipo de medidas que sean necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, en particular, para garantizar la plena recuperación de todos los importes adeudados a la Unión de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012.
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