Art. 1 · Participación en PRIMA

Art. 1

Participación en PRIMA

En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 1 Participación en PRIMA 1.   La Unión participará en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (en lo sucesivo, «PRIMA»), emprendida conjuntamente por Alemania, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Túnez y Turquía (en lo sucesivo, «Estados participantes»), de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Decisión. 2.   Argelia, Egipto, Jordania, el Líbano y Marruecos se convertirán en Estados participantes a reserva de la celebración de acuerdos internacionales de cooperación científica y tecnológica con la Unión, en los que se establezcan las condiciones de su participación en PRIMA. 3.   Todo Estado miembro y todo tercer país asociado a Horizonte 2020, distinto de los enumerados en el apartado 1 del presente artículo, podrá participar en PRIMA, siempre y cuando cumpla la condición establecida en el artículo 4, apartado 1, letra c), y cumpla, en particular, el artículo 11, apartado 5. Los Estados miembros y terceros países asociados a Horizonte 2020 que cumplan las condiciones del párrafo primero serán considerados Estados participantes a efectos de la presente Decisión. 4.   Todo tercer país no asociado a Horizonte 2020, distinto de los enumerados en el apartado 2 del presente artículo, podrá participar en PRIMA, siempre que: a) cumpla la condición establecida en el artículo 4, apartado 1, letra c), y cumpla, en particular, el artículo 11, apartado 5; b) la estructura ejecutiva de PRIMA («PRIMA-IS») apruebe su participación en PRIMA, tras examinar la importancia de su participación para la consecución de los objetivos de PRIMA, y c) celebre un acuerdo internacional de cooperación científica y tecnológica con la Unión, en el que se establezcan las condiciones de su participación en PRIMA. Los terceros países que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo primero serán considerados Estados participantes a efectos de la presente Decisión.
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