Art. 2
Autorización
En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 2
Autorización
A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión:
a)
los alimentos e ingredientes alimentarios que contengan o estén compuestos por algodón DAS-24236-5 × DAS-21Ø23-5 × MON-88913-8 o se hayan producido a partir de él;
b)
los piensos que contengan o estén compuestos por algodón DAS-24236-5 × DAS-21Ø23-5 × MON-88913-8 o se hayan producido a partir de él;
c)
el algodón DAS-24236-5 × DAS-21Ø23-5 × MON-88913-8 en productos que lo contengan o estén compuestos por él para cualquier uso distinto de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2017:1211:oj#art-2