Art. 2
En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 2
Las contribuciones de los Estados miembros fijadas en el artículo 1, apartado 2, letra a), de los Acuerdos internos del 8.o y el 9.o FED se reducirán en consecuencia en un importe de 200 000 000 EUR de los fondos liberados en el 8.o y el 9.o FED. De acuerdo con las preferencias de cada Estado miembro, la corrección financiera se aplicará al tercer tramo de 2017 y/o al primer tramo de 2018.
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