Art. 4

Art. 4

En vigor desde 30 jun 2017
Artículo 4 1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Polonia deberá presentar una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. 2.   Polonia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión. A petición de la Comisión, facilitará con carácter inmediato información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión.
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