Art. 6
Información cualitativa
En vigor desde 27 jun 2017
Artículo 6
Información cualitativa
1. Las autoridades nacionales competentes presentarán al BCE sin demoras indebidas las explicaciones correspondientes en el caso de que no pueda garantizarse la calidad de los datos de un cuadro determinado de la taxonomía.
2. Además, las autoridades nacionales competentes comunicarán al BCE los motivos de toda revisión significativa que presenten.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2017:1198:oj#art-6