Art. 4 · Plazos de presentación

Art. 4

Plazos de presentación

En vigor desde 27 jun 2017
Artículo 4 Plazos de presentación 1.   Las autoridades nacionales competentes presentarán al BCE los planes de financiación de las entidades de crédito significativas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y b), a más tardar el décimo día hábil siguiente a las fechas de presentación establecidas en el apartado 8 de las Directrices de la ABE. 2.   Las autoridades nacionales competentes presentarán al BCE los planes de financiación de las entidades de crédito a que se refieren el artículo 3, apartado 1, letra c), y el artículo 3, apartado 2, a más tardar a las 12.00 horas, hora central europea, de las fechas límite en que las autoridades nacionales competentes deben presentar los planes de financiación a la ABE conforme al apartado 8 de las Directrices de la ABE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2017:1198:oj#art-4