Art. 7

Art. 7

En vigor desde 23 jun 2017
Artículo 7 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría de productos «productos de limpieza de superficies duras» que se presenten antes de la fecha de notificación de la presente Decisión se evaluarán con arreglo a las condiciones que dispone la Decisión 2011/383/UE. 2.   Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría de productos «productos de limpieza de superficies duras» que se presenten en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión podrán basarse bien en los criterios de la Decisión 2011/383/UE, bien en los criterios de la presente Decisión. Esas solicitudes se evaluarán con arreglo a los criterios en los que se basen. 3.   Las licencias para la etiqueta ecológica de la UE concedidas en virtud de los criterios establecidos en la Decisión 2011/383/UE podrán utilizarse durante dieciocho meses a partir a la fecha de notificación de la presente Decisión.
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