Art. 3
En vigor desde 23 jun 2017
Artículo 3
Para obtener la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010, el detergente para lavavajillas o agente de aclarado deberá pertenecer a la categoría de productos «detergentes para lavavajillas», definida en el artículo 1 de la presente Decisión, y cumplir los criterios y los correspondientes requisitos de evaluación y verificación que figuran en el anexo.
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