Art. 1
En vigor desde 23 jun 2017
Artículo 1
La categoría de productos «detergentes para lavavajillas» incluirá todos los detergentes para lavavajillas o agentes de aclarado incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) comercializados y destinados a ser utilizados exclusivamente en lavavajillas domésticos y lavavajillas automáticos para un uso profesional que tengan el mismo tamaño y uso que los lavavajillas domésticos.
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