Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 jun 2017
Artículo 1 La categoría de productos «detergentes para lavavajillas de uso industrial e institucional» incluirá todos los detergentes para lavavajillas, agentes de aclarado o de remojo incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), comercializados y destinados a ser utilizados por personal especializado en lavavajillas profesionales. Esta categoría de productos incluye los sistemas constituidos por varios componentes utilizados para formar un detergente completo. Los sistemas constituidos por varios componentes pueden incorporar una serie de productos, como son los de prelavado y aclarado, y se someterán a pruebas de forma conjunta. Quedan excluidos de esta categoría de productos los detergentes para lavavajillas diseñados para el uso doméstico, los detergentes previstos para lavadoras de productos sanitarios o para máquinas especiales para la industria alimentaria. Quedan excluidos también de esta categoría de productos los aerosoles que no se dosifiquen mediante bombas automáticas.
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