Art. 2

Art. 2

En vigor desde 16 jun 2017
Artículo 2 1.   La ayuda estatal a favor de BDZ Holding EAD SA en forma de cancelación de deudas por valor de 223 448 801 BGN que Bulgaria tiene previsto ejecutar es compatible con el mercado interior sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. Por consiguiente, por la presente se autoriza la cancelación de deudas. 2.   La manera en que la National Railway Infraestructure Company trató, antes de noviembre de 2011, los 45 millones BGN en deudas vencidas de BDZ Holding EAD SA, BDZ Passenger EOOD y BDZ Cargo EOOD no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado. 3.   El reembolso de los 72 millones BGN incorrectamente abonados en concepto de impuesto sobre el valor añadido no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.
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