Art. 2

Art. 2

En vigor desde 16 jun 2017
Artículo 2 1.   La ayuda estatal en forma de cancelación de deudas por valor de 748,6 millones EUR a favor de TRAINOSE, que Grecia tiene previsto ejecutar, constituye ayuda estatal, compatible con el mercado interior sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado. Por consiguiente, por la presente se autoriza la cancelación de estas deudas. 2.   La ampliación de capital de 60 millones EUR ejecutada en 2009 a favor de TRAINOSE constituye ayuda estatal, compatible con el mercado interior sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado. 3.   Las subvenciones anuales de hasta 150 millones EUR ejecutadas en el período comprendido entre 2011 y 2013 a favor de TRAINOSE constituyen ayuda estatal, compatible con el mercado interior sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado. 4.   El traslado de 593 empleados a otros empleadores del sector público durante el período comprendido entre 2011 y 2013 es compatible con el mercado interior sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado. 5.   Los acuerdos de nivel de servicio sobre el mantenimiento del material rodante, el arrendamiento del material rodante, la formación del personal, el arrendamiento de oficinas y el arrendamiento de vagones no constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2018:1040:oj#art-2