Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 jun 2017
Artículo 1 1.   La responsabilidad de la planificación y realización operativas de las misiones militares no ejecutivas de la UE en el plano estratégico se asignará al director de la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución (MPCC). 2.   En el teatro de operaciones, las misiones militares no ejecutivas, cuando se establezcan, serán dirigidas por un comandante de la fuerza de la misión de la UE, que actuará bajo el mando del director de la MPCC en calidad de comandante de la misión. 3.   El director de la MPCC, en el ejercicio de sus funciones como comandante de la misión en misiones militares no ejecutivas, actuará bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad, de conformidad con el artículo 38 del Tratado.
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