Art. 2

Art. 2

En vigor desde 29 may 2017
Artículo 2 La posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión en el 71.o período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la OMI consistirá en aceptar la adopción de las enmiendas del apéndice V del anexo VI del Convenio MARPOL, según lo establecido en el anexo 7 del documento MEPC 70/18/Add.1 de la OMI.
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