Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 may 2017
Artículo 1 Se identifica a la Unión de las Comoras como tercer país que la Comisión considera no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2017:889:oj#art-1