Art. 10
Seguimiento y evaluación
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 10
Seguimiento y evaluación
A más tardar el 31 de diciembre de 2019, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la ejecución, los resultados y la evaluación general de las iniciativas establecidas en la presente Decisión. El informe incorporará ideas para llevar a cabo otros empeños comunes en el ámbito del patrimonio cultural.
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