Art. 1
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 1
Los Estados miembros autorizarán la reintroducción en la Unión de los caballos registrados para concursos hípicos tras su exportación temporal a la parte del territorio de Turkmenistán regionalizada para su participación en los Juegos Asiáticos de Pista Cubierta y Artes Marciales de Asjabad de 2017, cuando vayan acompañados de un certificado sanitario de conformidad con el modelo establecido en el anexo VII de la Decisión 93/195/CEE debidamente cumplimentado en el período de tiempo indicado en el anexo I de la Decisión 2004/211/CE.
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