Art. 5
Calendario
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 5
Calendario
1. Siempre que la presente Decisión obligue a los Estados miembros a establecer valores umbral, listas de elementos de los criterios o normas metodológicas mediante la cooperación a la escala de la Unión, o a la escala regional o subregional, los Estados miembros deberán procurar hacerlo dentro del plazo fijado para la primera revisión de su evaluación inicial y de la definición del buen estado medioambiental, con arreglo al artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/56/CE (15 de julio de 2018).
2. Si los Estados miembros no consiguieran establecer valores umbral, listas de elementos de los criterios o normas metodológicas mediante la cooperación a la escala de la Unión, o a la escala regional o subregional, dentro del plazo fijado en el apartado 1, los establecerán lo antes posible después de esa fecha, a condición de que, a más tardar el 15 de octubre de 2018, presenten una justificación a la Comisión en la notificación efectuada de conformidad con el artículo 9, apartado 2, o el artículo 17, apartado 3, de la Directiva 2008/56/CE.
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