Art. 7 · Condiciones relativas a la aplicación de estiércol y otros abonos

Art. 7

Condiciones relativas a la aplicación de estiércol y otros abonos

En vigor desde 16 may 2017
Artículo 7 Condiciones relativas a la aplicación de estiércol y otros abonos 1.   La aportación total de nitrógeno no superará la demanda de nutrientes que se prevea para el cultivo, teniendo en cuenta el suministro de nutrientes del suelo. No superará las normas de aplicación máxima, establecidas en la Orden n.o 1055, de 1 de julio de 2016, relativa a la utilización agrícola de abonos durante el período de planificación 2016/2017, y en las Órdenes correspondientes relativas a los períodos de planificación siguientes. 2.   Se elaborará un plan de fertilización para toda la superficie de la explotación de ganado vacuno. El plan se conservará en la explotación. Abarcará el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio del año siguiente. El plan de fertilización incluirá los datos siguientes: a) un plan de rotación de cultivos, en el que se especifique lo siguiente: 1) la superficie de las parcelas dedicadas a cultivos con elevada captación de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos; 2) la superficie de las parcelas dedicadas a cultivos distintos de los mencionados en el punto 1; 3) un bosquejo cartográfico en el que figure la localización de las parcelas a que se refieren los puntos 1 y 2; b) el número de cabezas de ganado de la explotación y una descripción de los sistemas de estabulación y almacenamiento de estiércol de la explotación, incluida la capacidad de almacenamiento de estiércol de que disponga; c) el cálculo de la cantidad de nitrógeno y de fósforo procedentes del estiércol producido en la explotación; d) una descripción del tratamiento del estiércol, en su caso, y las características previstas del estiércol tratado; e) la cantidad, el tipo y las características del estiércol recibido en la explotación o entregado fuera de ella; f) la cantidad previsible de nitrógeno y de fósforo necesaria para el cultivo de cada parcela; g) el cálculo de la aplicación de nitrógeno y de fósforo procedentes de estiércol en cada parcela; h) el cálculo de la aplicación en cada parcela de nitrógeno y de fósforo procedentes de abonos químicos o de otro tipo; i) una indicación de las fechas de aplicación del estiércol y de los abonos químicos. El plan de fertilización se revisará dentro de los siete días siguientes a cualquier modificación de las prácticas agrícolas en la explotación de ganado vacuno. La relación de fertilización se presentará a las autoridades competentes a más tardar a finales de marzo de cada año. 3.   No se esparcirá estiércol durante el período comprendido entre el 31 de agosto y el 1 de marzo en los prados que se ararán en la primavera siguiente.
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