Art. 2 · Revisión

Art. 2

Revisión

En vigor desde 28 abr 2017
Artículo 2 Revisión 1.   La Comisión llevará a cabo una revisión de la presente Decisión de Ejecución a más tardar el 28 de abril de 2021. En dicha revisión deberá abordarse, en particular, la posibilidad de establecer protocolos de transmisión de norma abierta, en exclusiva o adicionalmente a los protocolos en vigor, garantizando al mismo tiempo que estén en consonancia con las normas y las mejores prácticas internacionales. 2.   A la luz de dicha revisión, la Comisión podrá aprobar una modificación de la presente Decisión.
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