Art. 2
Revisión
En vigor desde 28 abr 2017
Artículo 2
Revisión
1. La Comisión llevará a cabo una revisión de la presente Decisión de Ejecución a más tardar el 28 de abril de 2021. En dicha revisión deberá abordarse, en particular, la posibilidad de establecer protocolos de transmisión de norma abierta, en exclusiva o adicionalmente a los protocolos en vigor, garantizando al mismo tiempo que estén en consonancia con las normas y las mejores prácticas internacionales.
2. A la luz de dicha revisión, la Comisión podrá aprobar una modificación de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2017:759:oj#art-2