Art. 2

Art. 2

En vigor desde 25 abr 2017
Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el Acuerdo, con el fin de expresar el consentimiento de la Unión para quedar vinculada por el Acuerdo (3).
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