Art. 1
En vigor desde 6 abr 2017
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2016/849 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 11, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
la adquisición o ampliación de la participación en cualesquiera entidades ubicadas en la RPDC, o entidades de la RPDC o entidades propiedad de la RPDC situadas fuera de ella, que intervengan en actividades de la RPDC relacionadas con actividades nucleares, actividades o programas de misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva, de la industria relacionada con las armas convencionales, o en actividades en los sectores de la industria minera, del refinado y química, la metalurgia y la metalistería y el sector aeroespacial, incluida la adquisición de la totalidad de dichas entidades y la adquisición de acciones u otros valores de carácter participativo;».
2)
En el artículo 11, apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d)
la prestación de servicios de inversión que estén directa o indirectamente relacionados con las actividades a que se refieren las letras a) a c).».
3)
Se añade el capítulo siguiente:
«CAPÍTULO V bis
RESTRICCIONES A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 22 bis
1. La prestación de servicios relacionados con la minería y la prestación de servicios relacionados con la fabricación en la industria química, minera y de refino, a la RPDC por parte de nacionales de los Estados miembros o desde el territorio de los Estados miembros estará prohibida tenga o no su origen en los territorios de los Estados miembros.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la prestación de servicios relacionados con la minería y de servicios relacionados con la fabricación en las industrias química, minera y de refino, en la medida en que estén destinados a ser empleados exclusivamente para fines de desarrollo destinados directamente a satisfacer las necesidades de la población civil o a la promoción de la desnuclearización.
3. La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los servicios pertinentes que abarquen los apartados 1 y 2.
Artículo 22 ter
La prohibición del artículo 22 bis se entenderá sin perjuicio de la ejecución hasta el 9 de julio de 2017 de los contratos celebrados antes del 8 de abril de 2017 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de aquellos contratos.
Artículo 22 quater
1. La prestación de servicios informáticos y conexos a la RPDC por parte de nacionales de los Estados miembros o desde el territorio de los Estados miembros estará prohibida tenga o no su origen en el territorio de los Estados miembros.
2. El apartado 1 no se aplicará en relación con los servicios informáticos y conexos prestados exclusivamente para su utilización por una misión diplomática o consular o por una organización internacional que goce de inmunidad conforme al Derecho internacional.
3. El apartado 1 no se aplicará en relación con los servicios informáticos y conexos prestados exclusivamente para fines de desarrollo destinados directamente a necesidades de la población civil o a la promoción de la desnuclearización por organismos públicos o por personas jurídicas, entidades u organismos que reciben financiación pública de la Unión o de los Estados miembros.
4. En los casos no regulados en el apartado 3, y no obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán conceder una autorización para la prestación de servicios informáticos y conexos prestados exclusivamente para fines de desarrollo destinados directamente a satisfacer las necesidades de la población civil o a la promoción de la desnuclearización.
5. La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los servicios pertinentes que abarque el apartado 1.
Artículo 22 quinquies
La prohibición del artículo 22 quater se entenderá sin perjuicio de la ejecución hasta el 9 de julio de 2017 de los contratos celebrados antes del 8 de abril de 2017 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de aquellos contratos.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2017:666:oj#art-1