Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2017, se movilizará el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en créditos de compromiso y de pago de la manera siguiente: a) se desembolsará un importe de 60 301 050 EUR en favor del Reino Unido; b) se desembolsará un importe de 7 298 760 EUR en favor de Chipre; c) se desembolsará un importe de 3 925 000 EUR en favor de Portugal.
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