Art. 2
Definiciones
En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1) «acuerdo intergubernamental»: todo acuerdo jurídicamente vinculante, independientemente de su designación formal, entre uno o varios Estados miembros y uno o varios terceros países o entre uno o varios Estados miembros y una organización internacional referido a:
a)
la compra, el comercio, la venta, el tránsito, el almacenamiento o el suministro de energía en al menos un Estado miembro, o
b)
la construcción o explotación de infraestructura energética físicamente conectada al menos a un Estado miembro;
no obstante, cuando dicho acuerdo jurídicamente vinculante abarque cuestiones distintas a las que se refieren las letras a) y b), únicamente constituirán un «acuerdo intergubernamental» las disposiciones relativas a dichas letras y las disposiciones de carácter general aplicables a ellas;
2) «acuerdo intergubernamental vigente»: un acuerdo intergubernamental que esté en vigor o se aplique provisionalmente en 2 de mayo de 2017;
3) «instrumento no vinculante»: una disposición entre uno o varios Estados miembros y uno o varios terceros países que no sea jurídicamente vinculante, como un memorándum de acuerdo, una declaración conjunta, una declaración ministerial conjunta, una acción común o un código de conducta común, que fija las condiciones de suministro de energía, como los volúmenes y los precios, o el desarrollo de las infraestructuras energéticas;
4) «instrumento no vinculante vigente»: un instrumento no vinculante firmado o aprobado de otro modo antes del 2 de mayo de 2017.
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