Art. 9 · Etiquetado

Art. 9

Etiquetado

En vigor desde 21 mar 2017
Artículo 9 Etiquetado Además de la información exigida con arreglo a la Directiva 2002/56/CE, los envases o recipientes de tubérculos de siembra experimentales comercializados como patatas de siembra de base o patatas de siembra certificadas irán provistos de una etiqueta oficial que incluya la indicación que figura en la sección A del anexo II. Los recipientes de plántulas experimentales deberán ir acompañados de un documento redactado por el proveedor que incluya la información que figura en la sección B del anexo II. Los envases de semillas verdaderas de patata estarán provistos de una etiqueta del proveedor con la información que figura en la sección C del anexo II. La etiqueta oficial, el documento que acompaña a los recipientes de plántulas experimentales y la etiqueta del proveedor se expedirán, como mínimo, en una de las lenguas oficiales de la Unión.
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